Información importante para completar la Declaración Jurada
La Declaración Jurada es el documento requerido para la apertura de una cuenta de depósitos, de acuerdo a lo exigido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, en donde se detallan los beneficiarios finales de la sociedad.
Por tal motivo, se requiere por parte del cliente:
- Nombre de la sociedad descrita en el Pacto Social.
- Nombre de las personas naturales identificadas como beneficiarios finales.
- Liste solamente a los accionistas o beneficiarios con 10% o más de participación.
- En caso de que la participación de todos los accionistas o beneficiarios sea menor a 10%, liste los 5 más relevantes.
- Si el beneficiario final es una persona jurídica, liste en el formulario las personas naturales consideradas como beneficiarios finales de esa persona jurídica.
- Si el beneficiario final es 2 o más personas jurídicas, suministre un organigrama con la estructura accionaria o de aportación de cada una de las personas jurídicas con el objetivo de identificar a las personas naturales consideradas como beneficiarios finales de esas personas jurídicas.
- Si la sociedad cotiza en la Bolsa de Valores requiere presentar constancia de ello y completar el formulario de Declaración Jurada. No debe completar la tabla de beneficiario, en ella solo debe indicar que cotiza en Bolsa.
- Si la persona jurídica requiere completar el formulario de finalidad, deberá completar el fin u objetivo principal de la empresa (información que se encuentra en el documento de personería jurídica o Pacto Social). Ejemplo: los P.H. deben establecer el fin del mismo (mantenimiento, administración), asociaciones sin fines de lucro (asociación no persigue fines lucrativos y el objetivo es la educación de los jóvenes).
- En la sección de folio electrónico se debe completar dicha información con su número de RUC, el mismo debe coincidir con la información del Registro Público.
- Al momento de establecer en las Fundaciones de Interés Privado el beneficiario final, si es una sola persona se establece el porcentaje. Si cuenta con beneficiarios secundarios para cuando fallezca el principal, se debe establecer el nombre de la persona e indicar que es beneficiario secundario con el porcentaje establecido en su reglamento.
Adicional, si cuentan con Protector el mismo debe firmar en la parte inferior y en los recuadros de firma con su cargo dentro de la fundación. Si no cuenta con Protector, debe firmar en los recuadros correspondientes con su cargo dentro de la fundación.