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Recibe un apoyo económico en caso de hospitalización
El seguro de renta diaria por hospitalización te brinda una protección económica por cada día hospitalizado por enfermedad o accidente.
Beneficios
El pago del beneficio se hará efectivo al concluir el periodo de hospitalización a causa de enfermedad o accidente.
Apoyo financiero garantizado
Flexibilidad en el uso del dinero otorgado
Este seguro complementa al seguro de salud
Planes mensuales
Suma asegurada diaria de $100
Suma asegurada diaria de $150
Suma asegurada diaria de $200
Coberturas
Aplican clientes entre las edades de 18 y 64 años
La póliza cubre hasta los 70 años y a
esa edad, se cancela automáticamenteEl cliente puede contratar hasta 1 póliza
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Conoce las condiciones, exclusiones y reclamos
- Esta póliza en ningún caso cubrirá los costos de los procedimientos o atención médica alguna por enfermedad o accidente.
- No se pagará la suma asegurada si el asegurado fallece sin haber presentado un reclamo válido por Renta Diaria por Hospitalización.
- La primera noche de hospitalización no es cubierta
- Periodo de espera de 30 días desde tomada la póliza
- El cheque es entregado al asegurado o administrador para el propósito que desee
- Si se comprueba el uso de informes médicos, facturas, cuentas o certificados fraudulentos en una reclamación, el Asegurado perderá su derecho a indemnización. Además, la Empresa podrá rescindir el Contrato.
- Si el asegurado no puede recibir la indemnización, se pagará al administrador designado en la solicitud del seguro, considerándose legalmente como si se hubiera hecho al Asegurado.
- Accidentes resultantes de participación en servicio militar, huelgas, actos delictivos, o lesiones causadas por culpa o negligencia grave del asegurado bajo la influencia de alcohol o drogas.
- Accidentes durante la participación en actividades como aviación privada, competencias de velocidad, deportes extremos y auto lesión o intentos de suicidio.
- Cualquier tratamiento relacionado con padecimientos preexistentes a la fecha en que inicie la vigencia de la cobertura.
- Afecciones del embarazo: Incluye parto, cesárea, pérdida o aborto y sus complicaciones, salvo por accidentes.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas específicas: Amigdalitis, adenoiditis, hernias y procedimientos estéticos o dentales.
- Enfermedades de transmisión sexual.
- Exámenes generales conocidos como «check-up» o procedimientos de reposo
- *No se cubrirá en caso de que el diagnóstico o la necesidad de hospitalización ocurra dentro del período de espera.
- El asegurado debe notificar por escrito a General de Seguros lo antes posible después de haber sido informado de la necesidad de una hospitalización.
- Se deberá incluir el diagnóstico y la necesidad de hospitalización firmado por un Médico Especialista legalmente autorizado para ejercer la medicina en la República de Panamá.
- La renta diaria por hospitalización se cubrirá únicamente cuando sea en instalaciones capacitadas y reconocidas para el procedimiento que da origen a la hospitalización.