Recibe un apoyo económico en caso de hospitalización

El seguro de renta diaria por hospitalización te brinda una protección económica por cada día hospitalizado por enfermedad o accidente.

Beneficios

  • El pago del beneficio se
hará efectivo al concluir el periodo de hospitalización a causa de enfermedad o accidente.

  • Apoyo financiero garantizado

  • Flexibilidad en el uso del dinero otorgado

  • Este seguro complementa al seguro de salud

Planes mensuales

  • Suma asegurada diaria de $100

  • Suma asegurada diaria de $150

  • Suma asegurada diaria de $200

Coberturas

  • Aplican clientes entre las edades de 18 y 64 años

  • La póliza cubre hasta los 70 años y a
    esa edad, se cancela automáticamente

  • El cliente puede contratar hasta 1 póliza

Conoce las condiciones, exclusiones y reclamos

  • Esta póliza en ningún caso cubrirá los costos de los procedimientos o atención
médica alguna por enfermedad o accidente.
  • No se pagará la suma asegurada si el asegurado fallece sin haber presentado un
reclamo válido por Renta Diaria por Hospitalización.
  • La primera noche de hospitalización no es cubierta
  • Periodo de espera de 30 días desde tomada la póliza
  • El cheque es entregado al asegurado o administrador para el propósito que desee
  • Si se comprueba el uso de informes médicos, facturas, cuentas o certificados
fraudulentos en una reclamación, el Asegurado perderá su derecho a
indemnización. Además, la Empresa podrá rescindir el Contrato.
  • Si el asegurado no puede recibir la indemnización, se pagará al administrador
designado en la solicitud del seguro, considerándose legalmente como si se
hubiera hecho al Asegurado.
  • Accidentes resultantes de participación en servicio militar, huelgas, actos delictivos, o
lesiones causadas por culpa o negligencia grave del asegurado bajo la influencia de alcohol
o drogas.
  • Accidentes durante la participación en actividades como aviación privada, competencias de
velocidad, deportes extremos y auto lesión o intentos de suicidio.
  • Cualquier tratamiento relacionado con padecimientos preexistentes a la fecha en que inicie
la vigencia de la cobertura.
  • Afecciones del embarazo: Incluye parto, cesárea, pérdida o aborto y sus complicaciones,
salvo por accidentes.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas específicas: Amigdalitis, adenoiditis, hernias y
procedimientos estéticos o dentales.
  • Enfermedades de transmisión sexual.
  • Exámenes generales conocidos como «check-up» o procedimientos de reposo
  • *No se cubrirá en caso de que el diagnóstico o la necesidad de hospitalización ocurra dentro del
período de espera.
  • El asegurado debe notificar por escrito a General de Seguros lo antes posible después de haber
sido informado de la necesidad de una hospitalización.
  • Se deberá incluir el diagnóstico y la necesidad de hospitalización firmado por un Médico
Especialista legalmente autorizado para ejercer la medicina en la República de Panamá.
  • La renta diaria por hospitalización se cubrirá únicamente cuando sea en instalaciones
capacitadas y reconocidas para el procedimiento que da origen a la hospitalización.