Planificando nuestras finanzas y nuestro futuro a través de las fundaciones de interés privado
Existe una forma muy beneficiosa de ordenar sus finanzas y programar el futuro de sus bienes. Una fundación de interés privado podría ser la herramienta indicada para sentirse seguro de que su patrimonio quedará en las manos correctas.
Desde el día en que nos convertimos en mamá o papá… Desde el momento en que pasamos a ser la cabeza de una familia, con la responsabilidad de criar a un ser indefenso… Desde el momento en que nos damos cuenta de la importancia de pensar en nuestra jubilación y la de nuestros seres queridos, es que nace en uno el interés por planificar el futuro y el de nuestra familia. Por naturaleza, el ser humano siempre trata de protegerse. Sin embargo, es importante hacerlo en el momento preciso, con asesoramiento adecuado y utilizando el mecanismo más indicado. Además, cuando se logra acumular patrimonio tras arduos años de esfuerzo y trabajo, se trata de resguardarlo al máximo. Entre más difícil el camino, más esfuerzo empeñamos y así, más valoramos y apreciamos nuestros frutos. “Work as though you would live forever, and live as though you would die today”. Tal y como fue expuesto por el sabio escritor Og Mandino, trabajamos y nos esforzamos todos los días de nuestras vidas como si no hubiera un fin, todo en beneficio de un futuro acertado. Sin embargo, es muy importante vivir como si este fuera nuestro último día, con seguridad de tener protección ante nuestro patrimonio y una planificación familiar óptima. Por esta razón, es importante conocer más a fondo las diversas opciones de planificación que tenemos a nuestro alcance.
Existen diferentes estructuras que permiten, de una forma u otra, programar el futuro de nuestros bienes y activos financieros en caso de fallecimiento, como lo son: el fideicomiso, el testamento, las cuentas bancarias “o”, la sociedad anónima, la fundación de interés privado o inclusive las acciones endosadas al portador en cajas de seguridad. Al momento de escoger el método a utilizar, es sumamente importante definir el perfil específico de la persona interesada. Todo ser humano tiene una realidad distinta dependiendo de su situación personal económica, sus necesidades, su educación, su herencia, su entorno, su relación familiar y el tipo de bienes que posee.
A continuación ampliaremos en particular el tema de las fundaciones de interés privado – mecanismo legal en la protección de bienes que actúa como persona jurídica, permitiendo resguardar y disponer de nuestro patrimonio–, debido a que las mismas toman aspectos positivos de varios de los otros mecanismos, como las sociedades anónimas y los fideicomisos, resultando muy beneficiosas a la hora de organizar su patrimonio.
¿Cómo saber o identificar si somos candidatos a establecer una fundación de interés privado para planificar y proteger nuestro patrimonio? Debido a que los bienes de una fundación no pueden ser secuestrados o embargados, salvo casos excepcionales de conformidad con la ley, se ha estado abusando del tema, siendo ésta una estructura sumamente compleja, la cual debe ser utilizada única y exclusivamente en situaciones específicas tales como la planificación de su herencia, la creación de un fondo para la educación de sus hijos o para una persona discapacitada, o como mecanismo para cursar una donación a una entidad.
En términos generales, las fundaciones son la herramienta correcta cuando nuestro objetivo primordial es asegurarnos que nuestros hijos, nietos o dependientes, ya sean menores de edad o discapacitados, puedan tener una guía de estatutos y reglas a seguir en cualquier eventualidad. Por ejemplo, una persona mayor, que goza de un entorno y ambiente familiar sano, con hijos felizmente casados, no necesariamente necesita la estructura de fundación y probablemente pueda organizar efectivamente sus finanzas y bienes mediante la utilización de sociedades anónimas. Sin embargo, una persona con un hijo que por naturaleza padece de algún impedimento físico o mental, podrá estar tranquilo o satisfecho acogiéndose a la estructura de fundación, ya que dicha estructura le permite, mediante un reglamento fundacional, plasmar los beneficiarios y la manera en que el consejo fundacional, miembros asignados para administrar la fundación, debe invertir y/o repartir los bienes en el momento en que se den las circunstancias específicas establecidas en dicho reglamento. Básicamente la persona fundadora, creadora de dicha fundación, podrá estar tranquila de que en caso de fallecimiento, su hijo o dependiente podrá gozar de los bienes en el momento apropiado y de la manera en que dicho fundador así lo haya considerado.
En el caso de fundaciones de interés privado, el fundador es quien establece los reglamentos y traspasa a dicha fundación todos sus bienes, muebles o inmuebles, llámese joyas preciosas, automóviles, vivienda, acciones, bonos, fondos mutuos, etc. Los beneficiarios establecidos en el reglamento serán los que disfrutarán de los bienes en su momento indicado. Cabe mencionar que una fundación de interés privado también podría servir como holding company del fundador mientras está vivo. Al traspasar todos sus bienes a la misma, el fundador puede tener control y manejar los mismos en ella, de forma organizada.
Los beneficios más importantes de una fundación son: protección absoluta de herederos, anonimato, protección contra secuestros o embargos al constituir un patrimonio ajeno a los bienes del fundador y confidencialidad total de sus reglamentos o estatutos. Es importante recalcar que no deja de ser una estructura complicada, la cual necesitamos conocer a fondo, tomando en cuenta precauciones con respecto al tema de irrevocabilidad y cautela al momento de traspasar bienes inmuebles a favor de una fundación, ya que dichos bienes serían congelados y no podrán ser utilizados como garantía en un momento dado, a menos que estos estén a nombre de una sociedad anónima y luego la sociedad anónima sea traspasada a la fundación.
¿Es fácil crear una fundación de interés privado? Una fundación de interés privado puede crearse en cualquier momento si se cuenta con un mínimo de diez mil balboas de patrimonio inicial. Primero, es necesario designar el nombre que le daremos a nuestra fundación y preparar el acta fundacional. Luego, debemos establecer quiénes serán las personas que conformarán el consejo fundacional –quien será el que ejerza las reglas pautadas en el reglamento fundacional– así como los beneficiarios de la fundación. Finalmente, toda fundación debe ser registrada en el Registro Público para que tenga validez.
El primer paso a tomar, para lograr el objetivo de la persona en cuanto al tema de protección de bienes familiares se refiere, es utilizar los servicios de un departamento capacitado de Banca Privada, quienes podrán orientar o aconsejar a la persona, proporcionándole una gama de productos financieros interesantes. En el departamento de Banca Privada se le hará un estudio específico al cliente, organizándole y administrándole sus finanzas dependiendo de sus necesidades. La finalidad es diversificar el riesgo de su portafolio de inversión mediante la utilización de instrumentos financieros como: fondos mutuos, acciones, bonos, plazo fijo, planes de educación o retiro, entre otros. Adicionalmente, el departamento de Banca Privada le ofrecerá los servicios de asesoría legal necesarios para que usted pueda dar inicio a su planificación familiar, ya sea mediante una fundación de interés privado o una sociedad anónima. Puede estar seguro que las recomendaciones se basarán en sabios criterios, organizando así su patrimonio de la manera más conveniente para usted.
En este momento vivimos y nos preocupamos por el presente, sin embargo, es necesario pensar en el futuro, no sólo nuestro futuro, sino el de aquellas personas que dependen de nosotros y de las decisiones que tomamos a diario. Este es el momento, planifica tu futuro y el de tu familia, para que el día de mañana puedas sentirte tranquilo y seguro de que tu patrimonio tiene nombre y pertenece a quien lo merece.
Características específicas de las fundaciones de interés privado y sociedades anónimas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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